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Los propietarios de las viviendas al alquilar suelen poner ciertas condiciones a sus inquilinos al momento de firmar el contrato de arriendo, muchas de ellas ya se han hecho costumbre y suelen estar implícitas.

Una de estas restricciones que resulta cada vez más común es la prohibición de tener mascotas en el inmueble, pero estas restricciones al alquilar ¿son legales?

A continuación, abordaremos este asunto de forma objetiva e imparcial, mostraremos los puntos de vista de cada una de las partes, las leyes y contratos pueden ser una forma muy clara de establecer las condiciones de alquileres de propiedades inmobiliarias.

¿Alquilar con mascotas?

Cada vez más personas y familias deciden adoptar una mascota como animal de compañía, perros y gatos suelen ser los favoritos, pero esto no excluye otros como aves, incluso algunos pueden preferir algunos más exóticos como serpientes.

Buscar un lugar para alquilar teniendo una mascota en la familia requiere tomar en consideración ciertas condiciones que pueda incluir el propietario de las mismas en el contrato de arrendamiento.

De igual manera el propietario de viviendas para alquiler debe conocer hasta dónde llegan sus derechos y si es legal o no prohibir que estas habiten el inmueble.

Consideraremos todas las implicaciones que pueda tener la legislación en materia arrendaticia de la República Mexicana en materia de alquiler de departamentos y las posibles restricciones que están permitidas.

Sigue leyendo para saber más en este sentido y así conocer las posibilidades en materia de alquileres.

Las cláusulas más comunes en un contrato de arrendamiento

Para que un contrato de arrendamiento se considere válido y entre en vigencia por lo general debe contener ciertos acuerdos o cláusulas que definen las condiciones del mismo, algunas de ellas son las referidas a asuntos como:

  1. Reparaciones menores, se establece a cargo de quien, arrendador o arrendatario, estará las reparaciones que haya que hacer al inmueble, en este caso puede llegarse a acuerdos en que los gastos sean descontados del depósito.
  2. Reformas, esta cláusula prevé que se le permita o no al inquilino hacer modificaciones en el interior de la vivienda, si el arrendatario no lo permitirá debe dejarlo por sentado en el contrato.
  3. Número de personas que podrán habitar el inmueble, en algunos casos dado el espacio físico de la vivienda se puede determinar en una cláusula en número máximo de personas que podrán habitarlo.
  4. Uso comercial, los términos de uso del inmueble suelen estar registrados en el contrato de forma que una vez firmado se mantengan en el tiempo, es decir si un inmueble estará dedicado a vivienda o se le podrá dar un uso comercial.
  5. Las mascotas, algunos propietarios deciden incluir expresamente una cláusula que lo prohíba, en esto enfocaremos el resto del texto para que el lector pueda saber si se trata de una cláusula legal o si por el contrario le están faltando en sus derechos.

Mascotas, ¿sí o no al alquilar?

En este punto debemos decir que la Ley no prohíbe expresamente la tenencia de mascotas o animales domésticos en un piso o casa en alquiler.

En México el Código Civil Federal es el conjunto de normas que rige, entre otras cosas, los arrendamientos.

Ningún aspecto de este código se refiere a los animales domésticos como sujetos de derecho en materia arrendaticia, lo que si se estipula es que los firmantes del contrato puedan convenir cláusulas específicas de convivencia como la tenencia de mascotas.

Algunos propietarios incluyen esto en el contrato para cumplir con las restricciones establecidas por la comunidad de vecinos o por iniciativa propia.

Siempre que en el contrato se incluya la cláusula y ambas partes estén de acuerdo, esta se convierte en obligación para los firmantes.

Si no se incluye ninguna reglamentación al respecto, el inquilino podrá tener su mascota en casa, cuidando que el comportamiento de este no incomode a sus vecinos o dañe el mobiliario o infraestructura del inmueble.

Lo recomendable será siempre asesorarte al momento de rentar un departamento, especialmente al firmar un contrato de arrendamiento.

Los condominios en alquiler, son otra historia

En la Ley de Propiedad de Condominios sí que se establecen límites legales a la tenencia de animales en la propiedad, más exactamente, limitan el número de mascotas con la intención de mantener aspectos como la salubridad, seguridad y comodidad de la comunidad.

Si el departamento o casa que se desea alquilar está bajo el régimen de esa ley, las restricciones hacia las mascotas podrían venir desde esta, y tanto arrendador como arrendatario deben respetarlas.

La comunicación con los condominios y el propietario del inmueble es fundamental para establecer las normas de tenencia de mascotas en el inmueble alquilado.

El contrato al alquilar como recurso para acuerdos

Podemos decir que si bien no existe legislación directa con relación a las mascotas, sí existen convenios y se permite incluir ciertas restricciones en los contratos de alquiler.

Tanto el arrendador como el arrendatario deben ponerse de acuerdo y dejar claramente definido si se permiten las mascotas en el inmueble.

Si no se ha establecido en el contrato y la asociación de condominio no lo prohíbe, el inquilino podrá tener a su mascota en casa sin que esto implique ninguna sanción o sea atenuante para rescindir el contrato.

Las obligaciones en este caso se limitarán a cubrir gastos asociados a algún daño que la mascota pueda ejercer en el inmueble.

Por otra parte, si en el contrato están expresamente prohibidos los animales de compañía, entonces el propietario sí tendrá derecho a rescindir el contrato por violación del mismo, también podrá incluir una cláusula de prohibición en la renovación del contrato.

Todo aquel que se plantee alquilar un inmueble debe considerar la posibilidad de negociar si sus mascotas pueden habitar también el inmueble y si se trata de un arrendador debe tomar las previsiones en el contrato si no quiere que en su propiedad haya animales.

Siempre será indispensable buscar asesoría de profesionales en materia inmobiliaria. Si vas a arrendar puedes consultar a nuestro equipo.